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Por: Equipo Conexión Inmigrante
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Los hijastros de ciudadanos estadounidenses o de residentes permanentes legales (LPR) pueden ser elegibles a inmigrar a Estados Unidos sin importar si sus padrastros les adoptan. Aqui encontraras un resumen general y opciones de ciudadanía para hijastros
¿Puedo pedir a mis hijastros si soy ciudadano?
En algunas ocasiones sí es posible que un ciudadano estadounidense pueda pedir la residencia permanente legal de sus hijastros, es decir, a los hijos de su cónyuge. Existen ciertos requisitos que deben tomarse en cuenta.
Aquí tienes 4 puntos a tener en cuenta en la petición de hijastros a los Estados Unidos 👊
Un ciudadano estadounidense o padrastro con residencia legal permanente (LPR) puede pedir que su hijastro inmigre junto con él o ajustar su estatus si el padrastro está casado con el padre biológico del hijo antes de que el hijo cumpla 18 años de edad. No se requiere que adopte a su hijastro para peticionarle. Puede pedir a su hijastro al presentar el Formulario I-130 Petición de Familiar extranjero ante USCIS a nombre de su hijastro
Si su hijastro reside en el extranjero, después de que USCIS aprueba su Formulario I-130 transferirá su caso al Centro Nacional de Visas para empezar el proceso consular. Durante este proceso, su hijastro debe presentar el Formulario DS-260 Solicitud Electrónica de Visa de Inmigrante para solicitar una visa y que se le permita ingresar a Estados Unidos como residente legal permanente (LPR)
Si es ciudadano estadounidense o residente permanente legal (LPR) y también es padrastro de un niño, tiene la opción de solicitar la inmigración de su hijastro a los Estados Unidos o ajustar su estatus si se casó con su padre o madre biológico antes de que el niño cumpliera 18 años de edad. No es necesario adoptar a su hijastro para realizar esta solicitud. Puede iniciar el proceso presentando el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, ante USCIS en nombre de su hijastro.
En el caso de que su hijastro resida en el extranjero, una vez que USCIS apruebe su Formulario I-130, transferirán su caso al Centro Nacional de Visas para iniciar el procesamiento consular. Durante esta fase, su hijastro debe completar el Formulario DS-260, la Solicitud Electrónica de Visa de Inmigrante, para solicitar una visa y poder ingresar a los Estados Unidos cómo residente permanente legal (LPR).
Algunos de los requisitos para hacer la petición familiar de un hijastro son:
El hijo o hijastro debe haber sido menor de 18 años al momento en que se efectuó el matrimonio entre su madre o su padre con el ciudadano de los estados unidos.
Es necesario que sea admisible en Estados Unidos y verificar los demás requisitos.
Las evidencia son necesarias, como el acta de matrimonio del ciudadano de los Estados Unidos con la madre o padre biológico del hijastro, acta de nacimiento, entre otras evidencia. El matrimonio debe ser de buena fe.
Para hace una petición familiar a un hijastro la leyes de inmigración dicen que NO es necesario que el ciudadano estadounidense tenga que adoptar o que haya adoptado al hijo de su cónyuge para poder realizar la petición, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos.
En otro escenario, si su hijastro se encuentra dentro de los Estados Unidos después de que USCIS aprueba su Formulario I-130, su hijastro puede solicitar para ajustar su estatus de inmigrante al estatus de residente permanente legal al presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus
Antes de registrar cualquier solicitud, informese sobre su caso con un especialista en las leyes de inmigración para que analice cuidadosamente su caso y le de las instrucciones adecuadas para hacer la petición familiar o Ajuste de Estatus de forma correcta
El contenido de esta pagina ha sido suministrado únicamente con efectos informativos, esta es una información general y se comparte con el propósito de informar. En ningún momento es una asesoría o consejo legal para ningún caso.
No descarte la asesoría legal de un especialista para analizar su caso en particular.
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